¿Puedo volar hoy? Experiencia reciente, repaso de vuelo y CMA
Qué pide la RAAC 61 para ejercer tu licencia: aterrizajes en los últimos 90 o 180 días, experiencia nocturna, repaso de vuelo cada 24 meses y certificado médico vigente.
Verificada contra las fuentes el 23 de septiembre de 2026
Tener la licencia no alcanza. Para ejercer sus atribuciones, la RAAC 61.060 pide que se cumplan cuatro condiciones a la vez, todas al día. Esto es lo que conviene revisar antes de volar.
Las cuatro condiciones
- Certificado médico aeronáutico (CMA) vigente, otorgado bajo la RAAC 67. Su validez la fija la RAAC 67 (sección 67.015).
- Habilitaciones válidas.
- Experiencia reciente: la de la sección 61.140 para el piloto al mando, y la de la 61.130 para el copiloto.
- Repaso de vuelo (61.135), o el programa de entrenamiento aprobado del explotador si volás bajo las RAAC 121 o 135.
Experiencia reciente: 90 o 180 días
Para actuar como piloto al mando o copiloto, en los 90 días anteriores tenés que haber hecho 3 despegues y 3 aterrizajes, con sus circuitos de tránsito, siendo el único que manipula los controles, en cada categoría y clase de aeronave (y tipo, si corresponde). Para los pilotos privados —y los de planeador y globo libre— el plazo se extiende a 180 días (61.140(a)).
De noche
Para ser piloto al mando de noche en una aeronave certificada para un solo piloto, en los 180 días anteriores tenés que haber hecho 3 despegues y 3 aterrizajes nocturnos hasta la detención completa, en la categoría, clase o tipo que vas a usar; o tener una habilitación de vuelo por instrumentos vigente (61.140(b)).
Si no llegás
Si volás bajo la RAAC 91 y tenés el repaso de vuelo vigente, podés recuperar la experiencia reciente de dos maneras: reentrenarte solo, sin personas a bordo ni carga, haciendo los circuitos de tránsito completos que te falten, o con un instructor. Lo que hagas se deja registrado en el libro de vuelo (61.140(c)(2)).
Repaso de vuelo, cada 24 meses
- No podés actuar como piloto al mando salvo que, en los 24 meses anteriores al mes del vuelo, hayas hecho un repaso con un instructor habilitado y lo tengas firmado en tu libro de vuelo.
- Son como mínimo 1 hora de instrucción en tierra y 1 hora en vuelo: un repaso de las reglas generales de vuelo, de tránsito aéreo y de operación de las aeronaves, y de las maniobras y procedimientos que el instructor considere necesarios.
- No lo necesitás si en ese período aprobaste una prueba de pericia en vuelo para una licencia o una habilitación (61.135).
Más de 24 meses sin volar
Quien deja de volar por más de 24 meses pierde las atribuciones de su licencia. Para recuperarlas necesita el CMA vigente, un reentrenamiento con un instructor con licencia y habilitación similar o superior, y aprobar un examen de pericia ante ANAC o un examinador designado (61.060(a)(2)).
Si sos alumno piloto
La autorización de alumno piloto vale 24 meses, con el certificado médico correspondiente (61.060(b)). En los vuelos de travesía solo tenés que llevar tu libro de vuelo, como evidencia de la autorización de tu instructor (61.120(d)(2)).
Cómo lo contesta Vector
Fuentes
Esta guía resume normas públicas para orientarte; no reemplaza el texto oficial ni lo que te indique tu escuela, tu instructor o ANAC.